Reglamento

Con el fin de ofrecer una mejor atención y servicio a la comunidad universitaria, se pone a su alcance el presente Reglamento, el cual establece los lineamientos para los servicios ofrecidos y uso de instalaciones en las Bibliotecas de la Universidad de las Américas Puebla.

Título I
Disposiciones generales y objetivos

Artículo 1º

La Universidad de las Américas Puebla, a través de la Dirección de Bibliotecas, ofrece los servicios de biblioteca universitaria y especializada de forma física o digital, facilidades para el acceso a información de calidad que apoye las actividades académicas y de investigación, así como áreas de estudio y de trabajo colaborativo.

Artículo 2º

Para efectos del presente Reglamento se denominará a la Universidad de las Américas Puebla como la UDLAP y/o Universidad. La Biblioteca ubicada en el campus será denominada como Biblioteca.

Artículo 3º

La Dirección de Bibliotecas fomenta la responsabilidad de los usuarios al emplear los materiales bibliográficos en cualquier formato y medio, en cumplimiento con la legislación vigente sobre propiedad intelectual, derechos de autor y la Política de Propiedad Intelectual de la UDLAP.

Artículo 4º

La Dirección de Bibliotecas ofrece acceso a sus catálogos, colecciones y servicios digitales a través de la página web http://biblio.udlap.mx.

Artículo 5º

La Biblioteca ofrece un sistema de búsqueda y consulta vía Web de las tesis y proyectos finales para titulación generados en la Universidad a partir del 2002; los cuales estarán disponibles únicamente en formato digital.

Los usuarios podrán acceder a los documentos de acuerdo a lo indicado por sus autores:

  1. Acceso abierto: sin restricciones de consulta.
  2. Solo a la comunidad universitaria: disponible únicamente dentro de las instalaciones del campus.
  3. Restringido: consulta con previa autorización del autor a través del personal de la Biblioteca.

Artículo 6º

El usuario podrá solicitar información sobre los recursos y servicios de la Biblioteca a través del correo electrónico institucional pregunta.biblio@udlap.mx. El usuario recibirá respuesta a más tardar al siguiente día hábil de su consulta.

Artículo 7º

Para acceder a las instalaciones de la Biblioteca el usuario deberá identificarse y escanear su credencial institucional vigente. El uso de la credencial es personal e intransferible y el personal de la Biblioteca o de seguridad se reserva el derecho de solicitarla en cualquier momento.

En caso de personas ajenas a la comunidad universitaria que deseen ingresar a las instalaciones de la Biblioteca deberán entregar en el módulo de acceso, una identificación vigente y mostrar la clave de acceso QR que algún integrante de la comunidad universitaria le haya generado conforme a las indicaciones del Reglamento de Acceso al Campus. A su salida, le será entregada la identificación.

Los integrantes de escuelas con convenio deberán entregar en el módulo de acceso su credencial institucional para que se les permita el ingreso, la cual les será devuelta a su salida.

En el caso de que el visitante desee consultar el acervo de la biblioteca, deberá además realizar una cita previa al correo electrónico institucional pregunta.biblio@udlap.mx.

Artículo 8º

Durante los periodos escolares semestrales y trimestrales, el horario de acceso a la Biblioteca y los horarios de atención estarán disponibles en el sitio web.

Durante los periodos de exámenes parciales y finales, la Biblioteca ofrecerá el acceso a sus instalaciones las 24 horas independientemente del día de la semana; los horarios de atención en el módulo de préstamo y devolución y en el módulo de consulta se mantendrán con los horarios de servicio indicados en el sitio web.

En los días festivos y periodos vacacionales indicados en el calendario escolar, las Bibliotecas permanecerán cerradas.

Artículo 9º

Dentro de las instalaciones, el usuario deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

  1. Podrá ingresar con líquidos en envases con tapa; en el caso de alimentos, solo se permite tipo snack que consiste en una pequeña cantidad de alimento dulce o salado como frutos secos, papas fritas o galletas.
  2. Ingresar sin mascotas, excepto perros guías.
  3. Guardar silencio absoluto en el segundo nivel y conversar en voz baja en las demás áreas.
  4. Hacer buen uso de las instalaciones y del mobiliario, absteniéndose de subir los pies en los muebles.
  5. Seguir las indicaciones que se muestran en la señalización de las instalaciones de la Biblioteca y las que emitan el personal de la Biblioteca, la Dirección de Seguridad y/o la Dirección de Protección Civil de la UDLAP.
  6. Seguir las indicaciones que se muestran en la señalización de las instalaciones de la Biblioteca y las que emita del personal de Seguridad y Protección Civil de la UDLAP.
  7. Mantener una conducta respetuosa correspondiente a los valores expresados en el Código de Ética de la UDLAP.
  8. En el caso de uso de audífonos, solo utilizar uno para escuchar cualquier tipo de audio y/o alarmas de sismo e incendio.
  9. Poner el teléfono móvil en modo vibrador o en silencio si se encuentra en el segundo nivel de la Biblioteca.
  10. Usar los cubículos y salas de estudio grupal conforme a lo indicado en el Título V. Facilidades.
  11. No abandonar sus pertenencias en los cubículos y salas de estudio grupal por un tiempo mayor a 15 minutos. En caso de detectarse esta situación, el personal de seguridad las retirará y procederá conforme a lo indicado en la Política de Objetos Extraviados o Abandonados.

Artículo 10º

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será analizada y autorizada por el Rector o la persona que él designe.


Título II
Préstamo de materiales bibliográficos

Artículo 11º

La Biblioteca cuenta con las siguientes Colecciones con derecho a préstamo:

  1. Colección General. Material bibliográfico que puede ser prestado por un periodo máximo de 21 días naturales.
  2. Reserva temporal. Libros y documentos que los profesores seleccionan para sus estudiantes bajo sus condiciones de préstamo.
  3. Reserva permanente. Materiales en distintos formatos con préstamo restringido por la Biblioteca por características propias de los materiales.

Artículo 12º

El material bibliográfico de la Biblioteca podrá ser otorgado en préstamo para su uso fuera de las instalaciones, a estudiantes, personal académico, administrativo y sindicalizado presentando su credencial vigente.

El préstamo se realizará siempre y cuando el material bibliográfico no esté reservado y el usuario no presente adeudos por materiales no devueltos y/o multas.

La Biblioteca se reserva el derecho de solicitar la devolución de los materiales en casos urgentes justificados, independientemente de la fecha de su vencimiento.

Artículo 13º

Los préstamos no son transferibles. El usuario que solicite el préstamo se hace responsable de devolver los materiales bibliográficos en la fecha límite de préstamo y en el mismo estado en que le fueron entregados.

Artículo 14º

El número máximo de materiales bibliográficos que pueden ser prestados de la Colección General es de treinta para personal académico; y de veinte, tratándose de estudiantes, personal administrativo y sindicalizado.

Artículo 15º

El material bibliográfico se prestará hasta por veintiún días naturales a estudiantes, personal administrativo y sindicalizado; para el personal académico el préstamo será hasta por cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 16º

El material de reserva temporal es aquel que se encontrará disponible durante un periodo escolar. Este material es seleccionado por los profesores, quienes determinan su periodo de préstamo.

Artículo 17º

La devolución del material bibliográfico se realizará de manera personal en el Módulo de Préstamo. En el caso de materiales de la Colección General, la devolución podrá realizarse también a través de los buzones externos las 24 horas.

Artículo 18º

En los siguientes casos se generará una multa para el usuario:

  1. Los libros de la Colección General no devueltos en la fecha señalada, causarán una multa diaria por cada libro a partir del siguiente día natural a la fecha de vencimiento, incluyendo días festivos.
  2. El material de la colección de reserva temporal que no sea devuelto en la fecha y hora señalada, generará una multa por documento por cada hora o fracción de retraso; para tal efecto, cuentan las 24 horas del día incluyendo días festivos.
  3. Si el usuario deposita en el buzón material bibliográfico con fecha rezagada, el sistema de préstamo aplicará la multa correspondiente.
  4. Los casilleros no devueltos en la fecha señalada, causarán una multa diaria a partir del siguiente día natural a la fecha de vencimiento, incluyendo días festivos.

El importe de las multas será autorizado por la Dirección General de Finanzas y dado a conocer en el módulo de préstamo y en la página web de la Biblioteca.

Artículo 19º

La renovación de material se podrá realizar de manera física o electrónica, siempre y cuando el material no esté reservado por alguna otra persona.

  1. La renovación física se realizará de manera personal en el Módulo de Préstamo de la Biblioteca.
  2. La renovación electrónica se realizará a través del catálogo en línea en la opción “Mi registro en Biblioteca” o en los módulos de auto-préstamo disponibles en la Biblioteca, hasta en tres ocasiones consecutivas.

Artículo 20º

En relación a la pérdida y/o daño accidental de materiales bibliográficos, el usuario deberá restituirlo con un ejemplar igual, o en su caso deberá pagarlo. Adicionalmente deberá pagar el costo de su procesamiento técnico, el cual le será informado en el Módulo de Préstamo.

Artículo 21º

Los estudiantes que adeuden libros y/o multas no podrán inscribirse en el próximo periodo escolar y no podrán disponer del préstamo de materiales bibliográficos.

Tratándose de empleados, se les negará el préstamo de materiales bibliográficos hasta que cubran su adeudo.

En el caso de usuarios externos autorizados, el Director de Bibliotecas determinará las acciones conducentes e informará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la ejecución de estas.


Título III
Préstamo interbibliotecario

Artículo 22º

Para aquellos materiales que no se encuentran en las colecciones de la Biblioteca, se ofrece el servicio de préstamo inter-bibliotecario con bibliotecas con las que se tiene convenio.

Artículo 23º

El trámite de préstamo inter-bibliotecario es personal e intransferible. Al solicitar material por préstamo inter-bibliotecario, el usuario aceptará las políticas internas de la Biblioteca, así como los lineamientos de la biblioteca prestataria.

Artículo 24º

El usuario será responsable de recabar y devolver el material a tiempo y en buen estado a la biblioteca prestataria. En caso de incumplimiento, daño o pérdida del material, serán suspendidos los servicios de Biblioteca hasta que devuelva el material y/o cubran las sanciones que indique la biblioteca prestataria.

Artículo 25º

La Biblioteca podrá ofrecer el servicio de mensajería; en cuyo caso, el usuario deberá pagar en Unicaja el importe dado a conocer por el área de préstamo inter-bibliotecario y entregar el comprobante correspondiente en la Biblioteca.

Artículo 26º

El número de materiales y días en préstamo estará en función de los lineamientos de las bibliotecas con las que se tiene convenio.


Título IV
Sala de Archivos y Colecciones Especiales, Biblioteca Franciscana y Archivo Histórico de la Provincia del Santo Evangelio de México

Artículo 27º

La Sala de Archivos y Colecciones Especiales, la Biblioteca Franciscana y el Archivo Histórico de la Provincia del Santo Evangelio de México resguardan materiales bibliográficos y documentales antiguos, históricos y/o especiales. El personal de la Biblioteca será el único autorizado para tener acceso a dichos repositorios.

Artículo 28º

Para ingresar a la Biblioteca Franciscana y al Archivo Histórico de la Provincia del Santo Evangelio de México, los usuarios deberán registrarse en el acceso.

Artículo 29º

El material disponible en estas áreas no tiene préstamo externo, solo podrá consultarse en las áreas de lectura y/o espacios asignados. En el caso de que el visitante sea externo a la comunidad UDLAP y desee consultar el acervo, deberá hacer una cita previa vía correo electrónico institucional o enviar una carta de acuerdo a las indicaciones que le proporcione el personal a cargo. Para el caso de la Sala de Archivos y Colecciones Especiales se utilizará el correo sace.biblio@udlap.mx; tratándose de la Biblioteca Franciscana, biblioteca.franciscana@udlap.mx y para el Archivo Histórico de la Provincia del Santo Evangelio de México, el correo electrónico ahpsem.biblio@udlap.mx.

Artículo 30º

Se podrán consultar hasta tres libros de manera simultánea; en el caso de archivos, se podrá consultar un expediente a la vez. Al momento de la devolución de los expedientes, el usuario deberá asegurarse que los documentos contenidos se mantengan en el mismo orden en que se le proporcionaron.

Artículo 31º

Las reproducciones y uso de imágenes de los acervos, únicamente serán permitidas para uso no comercial, sin ánimo de lucro y con fines de investigación y/o educativos, de conformidad a lo establecido en la Política de Propiedad Intelectual. De requerir la reproducción parcial de algún material, se deberá solicitar al personal encargado del servicio, quien indicará los requisitos correspondientes y le proporcionará para el caso de la Sala de Archivos y Colecciones Especiales, el formato de Solicitud de Reprografía de Materiales Bibliográficos y Documentales de la Sala de Archivos y Colecciones Especiales de las Bibliotecas UDLAP. En caso de que el usuario requiera la reproducción total del material, deberá solicitar la autorización por escrito y en papel membretado al titular de la Dirección de Bibliotecas, indicando el uso de las imágenes de los acervos.

Artículo 32º

En caso de que las reproducciones y uso de imágenes de los acervos sean publicadas, el usuario será responsable de citar las fuentes de procedencia de la siguiente forma:

  1. Título del libro o expediente, nombre del archivo o colección. Sala de Archivos y Colecciones Especiales, Dirección de Bibliotecas, Universidad de las Américas Puebla.
  2. Título del libro. Biblioteca Franciscana, Dirección de Bibliotecas. Universidad de las Américas Puebla y Provincia del Santo Evangelio de México.
  3. Título del libro o expediente. Archivo Histórico de la Provincia del Santo Evangelio de México, Dirección de Bibliotecas. Universidad de las Américas Puebla y Provincia del Santo Evangelio de México.

Artículo 33º

Los usuarios deberán cumplir los siguientes lineamientos:

  1. Los objetos personales como mochilas, bolsas, portafolios, entre otros, deberán ser depositados en el guarda bultos ubicado en la entrada de estas áreas.
  2. Utilizar guantes y/o cubrebocas para la consulta, conforme a las indicaciones del personal.
  3. Solo se permitirá utilizar lápiz, papel y/o computadoras personales en las áreas de consulta y/o lectura.
  4. Todo el material deberá ser manipulado con cuidado, sin recargarse, ni escribir sobre éste.

Título V
Facilidades

Artículo 34º

La Biblioteca ofrece a sus usuarios las siguientes facilidades:

  1. Cubículos individuales.
  2. Salas de estudio grupal.
  3. Sala Robbins y Taylor.
  4. Salas de cómputo.
  5. Aulas e-conference.
  6. Aula Magna.
  7. Mezzanines y pasillos para eventos autorizados.
  8. Casilleros.
  9. Pizarrones móviles y préstamo de plumones y borradores.
  10. Tabletas digitales.

Artículo 35º

Los cubículos individuales, las salas de estudio grupal y la Sala Robbins y Taylor podrán solicitarse en el módulo de préstamo y devolución, en un horario de 8:00 a 20:00 h, de lunes a viernes y sábados 9:00 a 14:00. Estos horarios permanecerán vigentes independientemente de que la Biblioteca ofrezca un horario extendido (24 horas).

Los cubículos individuales serán prestados por un lapso no mayor a tres horas, mientras que las salas de estudio grupal y la Sala Robbins y Taylor podrán ser utilizados por un lapso de dos horas. En cualquier caso existe la posibilidad de renovar el préstamo de acuerdo a la disponibilidad de los espacios.

Artículo 36º

El usuario deberá registrar la solicitud de préstamo de cubículos individuales, salas de estudio grupal o de la Sala Robbins y Taylor, en el sistema de gestión administrativa de las Bibliotecas y entregar su credencial institucional vigente, la cual será devuelta al término del préstamo. El préstamo no es transferible a otro usuario.

Se tendrá un tiempo de tolerancia de cinco minutos para ocupar y desocupar los espacios; en caso de exceder el tiempo establecido de préstamo, se generará una multa por cada hora o fracción de retraso; para tal efecto cuentan las 24 horas del día, incluyendo días festivos.

Artículo 37º

El usuario que lleve a cabo el registro de la solicitud de préstamo de cubículos individuales, salas de estudio grupal o de la Sala Robins y Taylor será responsable de la llave que le será entregada en el módulo de préstamo y devolución para su apertura y cierre; así como, del buen uso del mismo; del pago de la multa por cada hora o fracción de retraso; o por el costo de reposición de la llave que la Dirección de Servicios Generales determine, cuando aplique. En el caso de salas de estudio grupal, el usuario que realice el registro deberá asegurarse de entregar las credenciales institucionales vigentes del resto de los integrantes del grupo de estudio, en el módulo de préstamo y devolución.

Artículo 38º

En los cubículos individuales no se permitirá la presencia de dos o más personas y el usuario deberá mantener la luz encendida durante su estancia.

Artículo 39º

Las salas de estudio grupal tendrán una capacidad para un mínimo de cinco personas y un máximo de ocho. El uso de las salas de estudio grupal será exclusivamente para actividades académicas y de apoyo institucional.

Artículo 40º

El préstamo de salas de estudio grupal o de la Sala Robins y Taylor no se realizará si no se cumple con el número mínimo de usuarios para su uso.

En caso de no respetarse el número de personas autorizadas dentro de estos espacios, el personal de la Biblioteca o personal de seguridad les solicitará sujetarse a la capacidad autorizada. De lo contrario, se les cancelará el uso de los espacios y los usuarios serán acreedores a una sanción conforme a lo indicado en este mismo documento.

Artículo 41º

La Sala Robbins y Taylor está destinada para uso exclusivo de profesores con una capacidad máxima de cuatro personas.

Artículo 42º

La reservación de las salas de cómputo, las aulas e-conference y el Aula Magna deberán ser solicitadas a la Coordinación de Salones de Dirección General Escolar a través del portal web www.udlap.mx/reservaciondesalon. El uso de las salas de cómputo estará sujeto a lo indicado en el Reglamento de Uso de Salas, Laboratorios y Espacios de Instrucción de Cómputo.

Artículo 43º

El préstamo de Mezzanines y pasillos de la Biblioteca para eventos institucionales se realizará sin costo y deberá solicitarse a través del correo electrónico institucional macceso1.biblio@udlap.mx, sujeto a disponibilidad.

Los tipos de eventos para los cuales pueden ser utilizados, mencionados de forma enunciativa más no limitativa, son:

  1. Exposiciones.
  2. Presentaciones.
  3. Conciertos.
  4. Filmaciones.

Artículo 44º

La Biblioteca cuenta con servicio de préstamo de casilleros para estudiantes. El usuario interesado deberá solicitarlo en el módulo de préstamo de la Biblioteca. Su uso será gratuito y estará sujeto a las siguientes consideraciones:

  1. El préstamo será por un periodo escolar. Al finalizar dicho periodo, el usuario deberá dejar el casillero vacío y devolver la llave; de no hacerlo, se registrará como deudor de la Biblioteca y los bienes serán dispuestos conforme a lo indicado en la Política de Objetos Extraviados o Abandonados.
  2. Queda prohibido guardar libros propiedad de la Biblioteca que no hayan sido autorizados en préstamo.
  3. Queda prohibido guardar alimentos perecederos, armas, materiales y/o sustancias peligrosas.
  4. No deberá dejar dinero u objetos de valor.
  5. En caso de pérdida de la llave, el usuario se compromete a pagar el cambio de combinación y el costo de dos llaves en Unicaja.
  6. La UDLAP no será responsable por el robo y/o daños que sufran los bienes depositados en los casilleros.

Artículo 45º

La Biblioteca cuenta con pizarrones móviles de uso libre en el segundo y tercer nivel. El usuario podrá solicitar el préstamo de plumones y borradores en el módulo de préstamo y devolución dejando en resguardo su credencial institucional vigente. El usuario deberá dejar el pizarrón limpio al finalizar su uso y hacer la devolución del material que se le preste. En caso de extravío de los plumones o borradores, se deberá cubrir el costo correspondiente que le será dado a conocer por el personal del módulo de préstamo y devolución.


Título VI
Faltas y sanciones

Artículo 46º

La inobservancia del presente Reglamento podrá resultar en las siguientes acciones inmediatas por parte del personal de Biblioteca:

  1. Realizar llamadas de atención verbal o por escrito.
  2. Solicitar al infractor que se retire de las instalaciones.
  3. Suspensión temporal del servicio.
  4. Notificar al personal de seguridad para las acciones conducentes.

Artículo 47º

Las siguientes faltas de los usuarios, de forma enunciativa mas no limitativa, son consideradas leves y se realizará llamada de atención verbal o por escrito:

  1. Perturbar la tranquilidad y el orden.
  2. Utilizar las salidas de emergencia sin que exista la necesidad de esto.
  3. Escribir en los cristales y espejos de la Biblioteca.
  4. Consumir alimentos diferentes a snacks en las instalaciones de la Biblioteca, además, se le solicitará salir de las instalaciones.
  5. Utilizar las salas de estudio grupal de manera individual o excedan la capacidad máxima autorizada en este reglamento.
  6. Utilizar los cubículos de estudio individual más allá de la capacidad establecida.
  7. Apagar la luz cuando se permanece en los cubículos y salas de estudio grupal.
  8. Ignorar las indicaciones de silencio en las áreas asignadas para tal fin.
  9. Dejar basura en áreas de estudio y de trabajo.
  10. Ocupar más de una plaza por persona en sillones cuando en la biblioteca exista alta demanda de espacios.
  11. Desplazar el mobiliario fuera de sus lugares originales.
  12. Ocupar más de un pizarrón por persona o grupo de trabajo cuando en la biblioteca exista alta demanda de ellos.
  13. No devolver material bibliográfico en la fecha de entrega si este ha sido reservado por otro usuario.

Artículo 48º

Las siguientes faltas de los usuarios son consideradas graves, de forma enunciativa más no limitativa:

  1. Utilizar la credencial de otra persona. Además, se les negará el servicio.
  2. Dañar o mutilar las obras de arte, libros, mobiliario y/o equipo de la Biblioteca.
  3. Sustraer de alguna de las salas de lectura cualquier libro, manuscrito, micro­forma o cualquier otro material, propiedad de la Biblioteca, de la Biblioteca Franciscana y/o del Archivo Histórico de la Provincia del Santo Evangelio de México.
  4. Se les encuentre material no autorizado al momento de salir.
  5. Se rehúsen a mostrar sus pertenencias cuando el personal de la Biblioteca o de seguridad se lo solicite.
  6. Fumar en las instalaciones conforme a lo indicado en el Reglamento Universidad 100% Libre de Humo; además, se le solicitará salir de las instalaciones.
  7. Faltar al respeto a cualquier persona, el titular de la Dirección de Biblioteca canalizará el caso a la instancia correspondiente conforme a lo indicado en el presente Título.
  8. Activar cualquier sistema de alarma con premeditación.
  9. Reincidir en faltas leves conforme a lo indicado en el Artículo 47°

Artículo 49º

La Dirección de Bibliotecas podrá canalizar a la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles los casos de faltas disciplinarias moderadas o graves al presente reglamento realizadas por estudiantes, proporcionando la información de soporte para su revisión y análisis conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles.

Artículo 50º

En el caso de faltas al presente Reglamento por parte de algún empleado de la Universidad, la Dirección de Bibliotecas lo reportará a la Dirección General de Recursos Humanos para que de forma coordinada se apliquen las acciones correspondientes.

Artículo 51º

Toda violación a este Reglamento, por parte de cualquier persona ajena a la institución se reportará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para las acciones conducentes.


Título VII
Transitorio

El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en Intranet y abroga la normatividad anterior sobre el mismo tema.
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